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CIRCULAR – INFORMATIVO 2019 - 001

  • Foto del escritor: psh_auditores
    psh_auditores
  • 16 may 2019
  • 2 Min. de lectura

EXPEDIR LAS NORMAS DE PREVENCION DE LAVADOS DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS



La Superintendencia de Compañías Valores y Seguros emitió el pasado 21 de diciembre de 2018 y publicado en el R.O. 396 del 1 de febrero de 2019, Normas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. La cual en su contenido expone:


Articulo 34.- Los sujetos obligados que deban presentar informes de auditoría externa de sus estados financieros, tendrán la obligación adicional de contratar otra auditoria externa que se encargara de verificar el cumplimiento de lo previsto en esta norma respecto de las políticas, procedimientos y mecanismos implementados por el sujeto obligado para la prevención del lavado de activos, valorar su eficiencia operativa y proponer, de ser el caso, eventuales rectificaciones o mejoras.

Dichas auditorías externas podrán ser realizadas por diferentes auditores externos.

Las operaciones o transacciones detectadas durante las auditorías practicadas por los auditores externos, que a su criterio constituyen actividades inusuales e injustificadas, deberán ser informadas al oficial de cumplimiento del sujeto obligado.

El auditor externo no tendrá acceso a los reportes de operaciones y transacciones inusuales e injustificadas reportadas por el Sujeto Obligado a la Unidad Análisis Financiero y Económico.

Los informes de auditoría externa por el cumplimiento de la presente norma no forman parte de los estados financieros y serán ingresados en el sistema institucional hasta el 30 de mayo de cada ano.

Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a realizar auditorías de prevención de lavados de activos, deberán remitir dentro de los requisitos exigidos para obtener o renovar su calificación capacitaciones en materia de prevenciones de lavados de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.

El incumplimiento e inobservancia de la presente normativa por parte de los auditores externos, será sancionada de conformidad con las disposiciones de ley de compañías.

 
 
 

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